Hoy 18 de Julio se conmemora un hecho histórico muy destacado para el Uruguay, la Jura de nuestra Primera Constitución, elemento fundamental de la República, que marcó el inicio de la vida institucional del país, permitiendo su existencia como Nación formal en el plano del Derecho. Aún cuando no logró sus fines, en un país todavía primitivo, despoblado, con grandes dificultades de comunicaciones, con problemas sociales aún no resueltos, es un paso fundamental en la historia del país.
Las opiniones sobre ella fueron muy variadas, tuvo tantos elogios como críticas, entre ellas podemos recordar que no se adaptaba a la realidad del país, privando por ejemplo la ciudadanía a peones jornaleros y a los analfabetos, siendo estos a mayoría de la población. Veamos algunos comentarios de prestigiosos historiadores:
"Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar...Estuvo por encima de los caudillos y luego de los partidos, y todos fueron conscientes de que muchos males de la República derivaban de su no acatamiento".
"En un país atravesado por las guerras de independencia y sin una organización interna, la Constitución de 1830 quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado"
Benjamín Nahum, Manual de Historia del Uruguay, 2002, Novena Edición
"La Constitución de 1830 impone al país una armazón legal teórica y arbitraria, como si este fuera una asociación de hombres que recién empieza, sin antecedentes, sin costumbres, sin tendencias, sin nada existente. Para los constituyentes el país comienza ese día, en virtud de un libre contrato, y todsa la vida anterior no cuenta para nada"
Alberto Zum Felde, “Proceso Histórico del Uruguay”1967 Primera Edición.
“Estimo que la Constitución de
1830 representa un ejemplo de sabiduría política y de técnica constitucional
entre todas las de su tiempo. Sus autores se inspiraron en las más limpias
intenciones patrióticas. …si los constituyentes hubieran sido más realistas,
habrían dictado una carta que consagrara el cacicazgo político, porque era eso lo que estaba en las costumbres
de los tiempos. Hay gente que cree que las constituciones no deben hacer otra
cosa que fotografiar la realidad política sobre la cual deben aplicarse. Pero
otros pensamos que las Constituciones tienen una función civilizadora, que
pueden proyectarse hacia adelante, y que pueden ejercer así una función de
pedagogía política”
Justino Jiménez de Aréchaga, la Constituión nacional. fuentes y evolución, 1946
“... Los constituyentes creyeron que desconociendo el fenómeno social que era
el caudillismo, resolvían el problema que planteaba su existencia. De ello va a
derivarse un hecho que caracteriza toda nuestra historia constitucional y
política del siglo pasado: a partir de 1830
habría dos Constituciones: una legal, a la que el pueblo prestó teórico acatamiento y renovado homenaje porque era el documento solemne que había ratificado nuestra independencia; y otra real, que se estructuró al margen de
sus artículos, impuesta por los hechos, y las cosa, más fuertes y poderosas que
el espíritu del código”
Juan Pivel Devoto,
“Historia de los partidos políticos”